Reglamento General de Protección de Datos
REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS
El régimen sancionador se aplicará cuando el tratamiento de los datos de carácter personal que maneja la empresa, no se adecua a la norma. En su artículo 83.2 se especifica que las multas se establecerán en función a la infracción de que se trate.
Para establecer la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta;
1. La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, estudiando la naturaleza, alcance o propósito de la misma, así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
2. La intencionalidad o negligencia en la infracción.
3. Cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados.
4. El grado de responsabilidad del encargado del tratamiento de los datos, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado para salvaguardar la información.
5. Toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento.
6. El grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción.
7. Las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción.
8. La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida.
9. Que el responsable o el encargado de que se trate, en relación con el mismo asunto, ya haya sido sancionado, entre otras, con una advertencia o apercibimiento al cumplimiento de dichas medidas.
10. La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al articulado del propio RGPD.
11. Cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción.
La cesión de datos a un prestador de servicios sin que se haya suscrito previamente el correspondiente acuerdo podra ser multado hasta con 10 millones de euros o un 2% del volumen de negocio total anual del año anterior