Aceptación de Herencia Mallorca

ACEPTACIÓN DE HERENCIA EN MALLORCA

 

 

 

Vas a recibir una herencia y no estás seguro de las implicaciones de aceptarla? Como realizar la aceptación y participación de una herencia? Cómo cobrar la herencia en el banco? ¿Cuáles son los trámites de herencia tras el fallecimiento?   ¿Quieres aceptar los bienes pero no las deudas?

Estas son las preguntas que nos hacemos al ser receptor de una herencia ya  requiere de un proceso de aceptación a veces complejo que habrá que cumplimentar y  donde debemos poner especial atención a su tributación y los gastos derivados de esta gestión.

 

 

PASOS PARA ACEPTAR UNA HERENCIA:

 

1- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

 

Una vez tenemos constancia de la muerte de nuestro familiar, amigo o ser querido, tenemos que obtener el certificado de defunción.

 

 

2- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

 

Todos los notarios españoles envían un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad cada vez que alguien otorga un testamento.

 

 

3- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO SEGUROS

 

En la certificación constan todos los seguros de vida y los relacionados con causa de muerte. No así los corporativos o mutuales.

 

 

4- SOLICITUD DE LA COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO

 

Si el fallecido ha otorgado testamento, deberemos dirigirnos a la notaría donde otorgó el último.

 

 

5- OTORGAMIENTO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

 

En caso de que en el certificado de últimas voluntades no aparezca ningún testamento, será la ley quien establezca quienes son los herederos legítimos. Es lo que se denomina herencia intestada y será necesario otorgar un acta de declaración de herederos.

El notario que tenga competencia será el encargado de autorizar el acta de herederos.

Los gastos notariales son mayores en caso de necesitar otorgar un acta de herederos.

 

Aceptación de Herencia Mallorca

 

Documentación necesaria para otorgar acta de declaración de herederos

 

  • Documento nacional de identidad del requirente.
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Libro de familia del causante
  • En caso de no disponer del libro de familia será necesario aportar los certificados literales de nacimiento de los vástagos (hijos e hijas)
  • Certificado literal de matrimonio (o en su defecto, fe de soltería) y de nacimiento.
  • Documento nacional de identidad del fallecido o en su defecto, certificado de empadronamiento
  • Dos testigos que firmarán el acta, dando fe de que su contenido es verídico en todas sus partes.
  • Documentos nacionales de identidad de los herederos.

 

Una vez fijados los herederos, ya sea por testamento o por declaración de herederos, hay que seguir los siguientes pasos:

 

INVENTARIO DE LA HERENCIA

 

El inventario es uno de los puntos fundamentales.

En este paso comprobaremos tanto las deudas como los bienes del fallecido y decidiremos si aceptamos la herencia o renunciamos a ella.

Un ejemplo de bienes a buscar:

 

  • Bienes inmuebles (pisos, locales, etc).
  • Saldos bancarios y otros productos financieros
  • Vehículos
  • Seguros y ajuar doméstico

 

 

LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

 

Podemos aceptarla «simplemente», aceptar la herencia a beneficio de inventario o rechazarla.

 

 

PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONED

 

El plazo estipulado para pagar el impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde la muerte del causante.

En caso de no poder hacer frente al pago en dicho plazo, es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales.

 

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INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES EN EL REGISTRO

 

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.