La desheredación : Excluir del testamento a los herederos forzosos

La desheredación: Motivos para excluir del testamento a los

herederos forzosos

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desheredación

 

Herederos forzosos son aquellos determinados por la Ley para los B que reserva una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer y que se denomina LEGITIMA.

 

Sin embargo, existe el proceso de desheredación que trata de la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley Para ello, es necesario que conste en el testamento y se haya justificado con alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil. Las causas de indignidad para suceder también lo son de desheredación, aplicables a todos los legitimarios y son las siguientes: -Si se ha acusado al testador de delito y la acusación se ha declarado calumniosa. -Si ha sido condenado en juicio haber atentado contra la vida del progenitor, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. -Si se ha impedido con amenaza, fraude o violencia a ver el testamento o revocar aquel que estuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior. -En caso contrario, haber obligado al testador a hacer testamento o cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.

 

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan en el artículo 853 y concordantes del Código Civil y son las siguientes:

 

-Si se ha maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.

-Si se ha negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que deshereda.

 

Las causas específicas para desheredar al cónyuge que se regulan en el artículo 855 del Código Civil, son:

 

1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2. Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.

3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

 

Los efectos que puede tener la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil. De ser justa, el desheredado perderá su derecho a la legítima, pero esto sólo le afectará a él, es decir, en ningún caso se extiende a sus descendientes, que siguen ocupando su lugar en la herencia y conservando los derechos con respecto a la legítima. Además, el desheredado pierde el derecho a percibir alimentos. Si se diese que la desheredación es injusta ya sea porque no se haya expresado la causa legal, no puede probarse o no sea una de las que recoge expresamente la Ley, se anula la institución de heredero en lo que haya perjudicado a la legítima del desheredado.

 

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.

 

 

Servidumbres de Paso

SERVIDUMBRES DE PASO

 

 

Servidumbres de Paso

 

Las servidumbres de paso se encuentran reguladas en los artículos 564 y siguientes del Código Civil y se trata de derechos reales consistentes en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro que pertenece a un dueño distinto.

El que soporta la servidumbre es el predio sirviente, y se conoce como predio dominante al que tiene constituida a su favor la servidumbre.

Suponen, por tanto, un límite al principio de libertad de la propiedad que se presume libre de cargas y gravámenes.

 

 

Artículo 564 DEL Código Civil

 

“El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.”

La servidumbre de paso es una servidumbre discontinua y aparente y, como tal, únicamente puede adquirirse en virtud de título, tal y como establece el artículo 539 del Código Civil. Siendo indispensable, además, que en el convenio donde se establezca el derecho limitativo del dominio conste de manera clara e inequívoca el propósito de los otorgantes de constituir el gravamen y, en caso de duda de la voluntad de los otorgantes, operará siempre la presunción de libertad de la finca, por lo que la esencia del título al que se refiere el artículo 539 del Código Civil requiere un pacto o acuerdo de voluntades expreso entre los propietarios de los fundos implicados.

El título solo puede suplirse, de conformidad con el artículo 540 del Código Civil, por la Escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por Sentencia firme.

 

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.