EL CONTRATO DE ALQUILER CON LA ÚLTIMA
REFORMA DE LA LAU
La nueva ley de alquiler que ha entrado en vigor el 5 de marzo de 2019 ha modificado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo.
Principales modificaciones:
· La prórroga obligatoria de los contratos de alquiler se amplía de tres a cinco años, y la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
· En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete años de contrato obligatoria y tres de tácita..
· La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante los cinco años que dure el contrato.
· Se limita a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza un mes, salvo que se trate de contratos de larga duración
· Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro meses de antelación y si es el inquilino debe avisar con dos meses de antelación.
· En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
· El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
· La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato.
· Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.
Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.