EL CONTRATO DE ALQUILER CON LA ÚLTIMA

REFORMA DE LA LAU

 

contrato de alquiler con la última reforma de la LAU

 

La nueva ley de alquiler que ha entrado en vigor el 5 de marzo de 2019 ha modificado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo.

 

Principales modificaciones:

 

· La prórroga obligatoria de los contratos de alquiler se amplía de tres a cinco años, y la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

 

· En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete años de contrato obligatoria y tres de tácita..

 

· La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante los cinco años que dure el contrato.

 

· Se limita a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza un mes, salvo que se trate de contratos de larga duración

 

· Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro meses de antelación y si es el inquilino debe avisar con dos meses de antelación.

 

· En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

 

· El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

· La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato.

 

· Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.