Servidumbres de Paso
SERVIDUMBRES DE PASO
Las servidumbres de paso se encuentran reguladas en los artículos 564 y siguientes del Código Civil y se trata de derechos reales consistentes en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro que pertenece a un dueño distinto.
El que soporta la servidumbre es el predio sirviente, y se conoce como predio dominante al que tiene constituida a su favor la servidumbre.
Suponen, por tanto, un límite al principio de libertad de la propiedad que se presume libre de cargas y gravámenes.
Artículo 564 DEL Código Civil
“El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.”
La servidumbre de paso es una servidumbre discontinua y aparente y, como tal, únicamente puede adquirirse en virtud de título, tal y como establece el artículo 539 del Código Civil. Siendo indispensable, además, que en el convenio donde se establezca el derecho limitativo del dominio conste de manera clara e inequívoca el propósito de los otorgantes de constituir el gravamen y, en caso de duda de la voluntad de los otorgantes, operará siempre la presunción de libertad de la finca, por lo que la esencia del título al que se refiere el artículo 539 del Código Civil requiere un pacto o acuerdo de voluntades expreso entre los propietarios de los fundos implicados.
El título solo puede suplirse, de conformidad con el artículo 540 del Código Civil, por la Escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por Sentencia firme.
Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.