La desheredación: Motivos para excluir del testamento a los

herederos forzosos

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desheredación

 

Herederos forzosos son aquellos determinados por la Ley para los B que reserva una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer y que se denomina LEGITIMA.

 

Sin embargo, existe el proceso de desheredación que trata de la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley Para ello, es necesario que conste en el testamento y se haya justificado con alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil. Las causas de indignidad para suceder también lo son de desheredación, aplicables a todos los legitimarios y son las siguientes: -Si se ha acusado al testador de delito y la acusación se ha declarado calumniosa. -Si ha sido condenado en juicio haber atentado contra la vida del progenitor, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. -Si se ha impedido con amenaza, fraude o violencia a ver el testamento o revocar aquel que estuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior. -En caso contrario, haber obligado al testador a hacer testamento o cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.

 

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan en el artículo 853 y concordantes del Código Civil y son las siguientes:

 

-Si se ha maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.

-Si se ha negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que deshereda.

 

Las causas específicas para desheredar al cónyuge que se regulan en el artículo 855 del Código Civil, son:

 

1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2. Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.

3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

 

Los efectos que puede tener la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil. De ser justa, el desheredado perderá su derecho a la legítima, pero esto sólo le afectará a él, es decir, en ningún caso se extiende a sus descendientes, que siguen ocupando su lugar en la herencia y conservando los derechos con respecto a la legítima. Además, el desheredado pierde el derecho a percibir alimentos. Si se diese que la desheredación es injusta ya sea porque no se haya expresado la causa legal, no puede probarse o no sea una de las que recoge expresamente la Ley, se anula la institución de heredero en lo que haya perjudicado a la legítima del desheredado.

 

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.