Registro horario de Trabajadores

REGISTRO HORARIO DE TRABAJADORES

 

registro horario de trabajadores

 

 

Desde el 12 de mayo de 2019 los empleadores están obligados a llevar un control diario de las horas realizadas de cada empleado, incluidos los trabajadores a jornada completa.

 

Registro horario de trabajadores

Los registros de las jornadas de trabajo pueden ser manuales o mediante medios electrónicos.

En el caso de realizar el control de horas de trabajo de forma manual, el trabajador debe determinar de forma diaria los siguientes conceptos:

• Hora de entrada y salida del puesto de trabajo (serán dos en caso de horario partido).

• Detalle de horas ordinarias.

• Número total de horas extraordinarias (en caso de realizarlas).

• Firma diaria del trabajador.

• Firma de la empresa y del trabajador al final del documento al finalizar el mes.

Al final de cada mes se hará una copia del documento de registro que se entregará al trabajador junto con su nómina. La empresa debe guardar el documento de registro original, y en caso de una Inspección deberá de poder presentarlo al momento para comprobar que se está registrando este control de horas directamente en el propio centro de trabajo, para poder evitar una manipulación posterior. Por tanto, en caso de que recibas una inspección en el propio centro de trabajo, es posible que te soliciten al momento registro de control de horas de trabajo de todos tus empleados.

En caso de que la empresa incumpla las medidas de registro y control de las horas de trabajo, la Inspección de Trabajo podrá extender acta de infracción e imputar multas que van desde los 626€ hasta los 6250€.

 

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.