Prescripción de las deudas tributarias

PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

 

deuda tribuaria

 

El art. 66 de la Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo general para la extinción de la deuda tributaria. Los cuatro años se empiezan a contar a partir del término del plazo reglamentario y voluntario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

La extinción se da sin que haya reclamación por parte del obligado tributario. Por tanto, pasados estos cuatro años, la Administración no puede exigir el pago de la deuda tributaria pero el contribuyente también pierden el derecho a realizar cualquier acción derivada, esto es por ejemplo, la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.

Hay que tener en cuenta que Hacienda puede interrumpir el proceso mediante envío de una notificación, o cualquier acción o movimiento de la Administración tributaria sobre la deuda tributaria puestos en conocimiento del deudor.

También se interrumpe la prescripción por la interposición de reclamaciones o recursos o por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario sobre la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, la devolución, reembolso o rectificación de la autoliquidación. Y por la declaración de concurso de acreedores por parte del deudor, o por la recepción de la comunicación de un órgano judicial en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

Se modifica el plazo si se recibe una notificación de Hacienda con aviso de inicio de procedimiento de inspección, el plazo de prescripción ya no será de cuatro años sino que se amplía a ocho años.

Y el plazo de prescripción será de diez años en caso de procedimiento de comprobación por parte de Hacienda de las deudas compensadas o pendientes de compensación así como de las deducciones aplicadas o pendientes de ello.