Aceptación de Herencia Mallorca

ACEPTACIÓN DE HERENCIA EN MALLORCA

 

 

 

Vas a recibir una herencia y no estás seguro de las implicaciones de aceptarla? Como realizar la aceptación y participación de una herencia? Cómo cobrar la herencia en el banco? ¿Cuáles son los trámites de herencia tras el fallecimiento?   ¿Quieres aceptar los bienes pero no las deudas?

Estas son las preguntas que nos hacemos al ser receptor de una herencia ya  requiere de un proceso de aceptación a veces complejo que habrá que cumplimentar y  donde debemos poner especial atención a su tributación y los gastos derivados de esta gestión.

 

 

PASOS PARA ACEPTAR UNA HERENCIA:

 

1- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

 

Una vez tenemos constancia de la muerte de nuestro familiar, amigo o ser querido, tenemos que obtener el certificado de defunción.

 

 

2- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

 

Todos los notarios españoles envían un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad cada vez que alguien otorga un testamento.

 

 

3- OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO SEGUROS

 

En la certificación constan todos los seguros de vida y los relacionados con causa de muerte. No así los corporativos o mutuales.

 

 

4- SOLICITUD DE LA COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO

 

Si el fallecido ha otorgado testamento, deberemos dirigirnos a la notaría donde otorgó el último.

 

 

5- OTORGAMIENTO DE ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS

 

En caso de que en el certificado de últimas voluntades no aparezca ningún testamento, será la ley quien establezca quienes son los herederos legítimos. Es lo que se denomina herencia intestada y será necesario otorgar un acta de declaración de herederos.

El notario que tenga competencia será el encargado de autorizar el acta de herederos.

Los gastos notariales son mayores en caso de necesitar otorgar un acta de herederos.

 

Aceptación de Herencia Mallorca

 

Documentación necesaria para otorgar acta de declaración de herederos

 

  • Documento nacional de identidad del requirente.
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Libro de familia del causante
  • En caso de no disponer del libro de familia será necesario aportar los certificados literales de nacimiento de los vástagos (hijos e hijas)
  • Certificado literal de matrimonio (o en su defecto, fe de soltería) y de nacimiento.
  • Documento nacional de identidad del fallecido o en su defecto, certificado de empadronamiento
  • Dos testigos que firmarán el acta, dando fe de que su contenido es verídico en todas sus partes.
  • Documentos nacionales de identidad de los herederos.

 

Una vez fijados los herederos, ya sea por testamento o por declaración de herederos, hay que seguir los siguientes pasos:

 

INVENTARIO DE LA HERENCIA

 

El inventario es uno de los puntos fundamentales.

En este paso comprobaremos tanto las deudas como los bienes del fallecido y decidiremos si aceptamos la herencia o renunciamos a ella.

Un ejemplo de bienes a buscar:

 

  • Bienes inmuebles (pisos, locales, etc).
  • Saldos bancarios y otros productos financieros
  • Vehículos
  • Seguros y ajuar doméstico

 

 

LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

 

Podemos aceptarla «simplemente», aceptar la herencia a beneficio de inventario o rechazarla.

 

 

PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONED

 

El plazo estipulado para pagar el impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde la muerte del causante.

En caso de no poder hacer frente al pago en dicho plazo, es posible solicitar una prórroga de 6 meses adicionales.

 

INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES EN EL REGISTRO

 

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.

Registro horario de Trabajadores

REGISTRO HORARIO DE TRABAJADORES

 

registro horario de trabajadores

 

 

Desde el 12 de mayo de 2019 los empleadores están obligados a llevar un control diario de las horas realizadas de cada empleado, incluidos los trabajadores a jornada completa.

 

Registro horario de trabajadores

Los registros de las jornadas de trabajo pueden ser manuales o mediante medios electrónicos.

En el caso de realizar el control de horas de trabajo de forma manual, el trabajador debe determinar de forma diaria los siguientes conceptos:

• Hora de entrada y salida del puesto de trabajo (serán dos en caso de horario partido).

• Detalle de horas ordinarias.

• Número total de horas extraordinarias (en caso de realizarlas).

• Firma diaria del trabajador.

• Firma de la empresa y del trabajador al final del documento al finalizar el mes.

Al final de cada mes se hará una copia del documento de registro que se entregará al trabajador junto con su nómina. La empresa debe guardar el documento de registro original, y en caso de una Inspección deberá de poder presentarlo al momento para comprobar que se está registrando este control de horas directamente en el propio centro de trabajo, para poder evitar una manipulación posterior. Por tanto, en caso de que recibas una inspección en el propio centro de trabajo, es posible que te soliciten al momento registro de control de horas de trabajo de todos tus empleados.

En caso de que la empresa incumpla las medidas de registro y control de las horas de trabajo, la Inspección de Trabajo podrá extender acta de infracción e imputar multas que van desde los 626€ hasta los 6250€.

 

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.

El contrato de alquiler con la última reforma de la LAU

EL CONTRATO DE ALQUILER CON LA ÚLTIMA

REFORMA DE LA LAU

 

contrato de alquiler con la última reforma de la LAU

 

La nueva ley de alquiler que ha entrado en vigor el 5 de marzo de 2019 ha modificado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo.

 

Principales modificaciones:

 

· La prórroga obligatoria de los contratos de alquiler se amplía de tres a cinco años, y la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

 

· En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete años de contrato obligatoria y tres de tácita..

 

· La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante los cinco años que dure el contrato.

 

· Se limita a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza un mes, salvo que se trate de contratos de larga duración

 

· Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro meses de antelación y si es el inquilino debe avisar con dos meses de antelación.

 

· En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

 

· El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

 

· La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato.

 

· Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.

Prescripción de las deudas tributarias

PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

 

deuda tribuaria

 

El art. 66 de la Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo general para la extinción de la deuda tributaria. Los cuatro años se empiezan a contar a partir del término del plazo reglamentario y voluntario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

La extinción se da sin que haya reclamación por parte del obligado tributario. Por tanto, pasados estos cuatro años, la Administración no puede exigir el pago de la deuda tributaria pero el contribuyente también pierden el derecho a realizar cualquier acción derivada, esto es por ejemplo, la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.

Hay que tener en cuenta que Hacienda puede interrumpir el proceso mediante envío de una notificación, o cualquier acción o movimiento de la Administración tributaria sobre la deuda tributaria puestos en conocimiento del deudor.

También se interrumpe la prescripción por la interposición de reclamaciones o recursos o por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario sobre la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, la devolución, reembolso o rectificación de la autoliquidación. Y por la declaración de concurso de acreedores por parte del deudor, o por la recepción de la comunicación de un órgano judicial en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

Se modifica el plazo si se recibe una notificación de Hacienda con aviso de inicio de procedimiento de inspección, el plazo de prescripción ya no será de cuatro años sino que se amplía a ocho años.

Y el plazo de prescripción será de diez años en caso de procedimiento de comprobación por parte de Hacienda de las deudas compensadas o pendientes de compensación así como de las deducciones aplicadas o pendientes de ello.

La desheredación : Excluir del testamento a los herederos forzosos

La desheredación: Motivos para excluir del testamento a los

herederos forzosos

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desheredación

 

Herederos forzosos son aquellos determinados por la Ley para los B que reserva una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer y que se denomina LEGITIMA.

 

Sin embargo, existe el proceso de desheredación que trata de la disposición testamentaria por la que se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima, en virtud de una justa causa determinada por la Ley Para ello, es necesario que conste en el testamento y se haya justificado con alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil. Las causas de indignidad para suceder también lo son de desheredación, aplicables a todos los legitimarios y son las siguientes: -Si se ha acusado al testador de delito y la acusación se ha declarado calumniosa. -Si ha sido condenado en juicio haber atentado contra la vida del progenitor, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. -Si se ha impedido con amenaza, fraude o violencia a ver el testamento o revocar aquel que estuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior. -En caso contrario, haber obligado al testador a hacer testamento o cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.

 

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes se regulan en el artículo 853 y concordantes del Código Civil y son las siguientes:

 

-Si se ha maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.

-Si se ha negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que deshereda.

 

Las causas específicas para desheredar al cónyuge que se regulan en el artículo 855 del Código Civil, son:

 

1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2. Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.

3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

 

Los efectos que puede tener la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil. De ser justa, el desheredado perderá su derecho a la legítima, pero esto sólo le afectará a él, es decir, en ningún caso se extiende a sus descendientes, que siguen ocupando su lugar en la herencia y conservando los derechos con respecto a la legítima. Además, el desheredado pierde el derecho a percibir alimentos. Si se diese que la desheredación es injusta ya sea porque no se haya expresado la causa legal, no puede probarse o no sea una de las que recoge expresamente la Ley, se anula la institución de heredero en lo que haya perjudicado a la legítima del desheredado.

 

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.

 

 

Servidumbres de Paso

SERVIDUMBRES DE PASO

 

 

Servidumbres de Paso

 

Las servidumbres de paso se encuentran reguladas en los artículos 564 y siguientes del Código Civil y se trata de derechos reales consistentes en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro que pertenece a un dueño distinto.

El que soporta la servidumbre es el predio sirviente, y se conoce como predio dominante al que tiene constituida a su favor la servidumbre.

Suponen, por tanto, un límite al principio de libertad de la propiedad que se presume libre de cargas y gravámenes.

 

 

Artículo 564 DEL Código Civil

 

“El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.”

La servidumbre de paso es una servidumbre discontinua y aparente y, como tal, únicamente puede adquirirse en virtud de título, tal y como establece el artículo 539 del Código Civil. Siendo indispensable, además, que en el convenio donde se establezca el derecho limitativo del dominio conste de manera clara e inequívoca el propósito de los otorgantes de constituir el gravamen y, en caso de duda de la voluntad de los otorgantes, operará siempre la presunción de libertad de la finca, por lo que la esencia del título al que se refiere el artículo 539 del Código Civil requiere un pacto o acuerdo de voluntades expreso entre los propietarios de los fundos implicados.

El título solo puede suplirse, de conformidad con el artículo 540 del Código Civil, por la Escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por Sentencia firme.

 

 

Artículo de interés: Custodia Compartida en el Código Civil.